Juegos de Casinos
La Legislación Dominicana permite
la instalación y operación
de casinos en aquellos establecimientos
turísticos calificados de primera
categoría.
Las licencias para la operación
de casinos de juego son otorgadas por el
Presidente de la República previa
aprobación y recomendación
de la Comisión de Casinos instituida
especialmente por la ley.
Además de la solvencia
económica y moral de la empresa o
persona que solicita una licencia de operación
de un casino, se requiere que el mismo sea
instalado preferiblemente en un Hotel de
primera categoría, según la
clasificación que a ese efecto realiza
la Secretaría de Turismo, según
reglamentación vigente.
En la actualidad existe
un potencial extraordinario para el establecimiento
de nuevas facilidades Hoteleras que incluyan
casinos de juegos.
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