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DERECHO DE AUTOR
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Derecho de Autor

El Derecho de Autor forma parte de lo que es el Derecho a la Propiedad Intelectual, nuestro país, República Dominicana, cuenta con una legislación exclusiva para la protección de los derechos de autor, además de regular el procedimiento que debe seguirse para el registro de los siguientes derechos. La Ley que regula y protege la protección de los Derechos de Autor es la Ley no. 65-00.

El derecho de autor se refiere a la protección jurídica concedida a los titulares de Obras Literarias y Artísticas. Donde Obra podríamos definirla como la expresión del intelecto humano y se caracteriza por ser original creación intelectual original y susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

El Tipo de Obras que protege el Derecho de Autor son las

Obras literarias:

Novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías;

Obras Artísticas:

Pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

Las Obras que se protegen por esta ley enumeradas anteriormente no es limitativa sino mas bien explicativa, las mismas quedan protegidas desde el momento de la creación misma y no es necesario el registro para su protección propiamente. Según el Convenio de Berna la protección es automática no siendo necesario el cumplimiento de formalidades en ninguno de los países Miembros del Convenio. Con el registro lo que protegemos no son las ideas sino la forma en que se expresan las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos como tal.

La ley protege los derechos Morales (estos derechos son inalienable, imprescriptible e irrenunciable; los mismo al momento de la muerte del autor son pasados a sus Herederos) y Patrimoniales (pueden ser transferidos o cedidos desde el momento de su creación a titulo gratuito u oneroso) de la Obra.

Los derechos patrimoniales se entienden los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecución públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exposición pública, distribución, etc. Por derechos morales se entiende el derecho del autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.

El derecho de autor es un derecho vitalicio y no expira hasta pasados, por lo menos, 50 años desde la muerte del creador.

Detentan el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:

a) Reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o el grabado de sonidos;

b) Su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra de teatro o musical;

c) Grabaciones de la misma, por ejemplo bajo forma de discos compactos, casetes o vídeo casetes;

d) Su radiodifusión por radio, cable o satélite;

e) Su traducción en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de una novela adoptada en guión cinematográfico.


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