Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales
La República Dominicana
cuenta con una legislación avanzada
que regula el procedimiento que debe seguirse
para el registro de marcas de fábrica
y nombres comerciales, así como los
derechos que benefician a los titulares
de esas marcas y nombre registrados.
Además la República
Dominicana es signataria de la Convención
de París y de la revisión
efectuada en La Haya en 1925 sobre protección
de la propiedad intelectual, así
como de la Convención de Chile de
1923 sobre Marcas de Fábrica.
Por ello, las marcas de
fabrica y nombres comerciales de empresas
y/o personas extranjeras pueden legalmente
ser registrados en la República Dominicana,
a favor de sus propietarios, sin importar
su nacionalidad.
El procedimiento para el
registro de una marca de fábrica
y/o nombre comercial se realiza en un plazo
máximo de 90 días y luego
que el registro es realizado, el derecho
es protegido por un plazo de 10 años
renovables.
Procedimiento de
Registro:
Primero se solicita mediante instancia a la Oficina
Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI)
la disponibilidad del nombre o la marca
de fábrica o posible existencia de
algún registro o registro previo
en proceso que tenga similitud, a través
de una Búsqueda de Antecedentes.
Segundo,
una vez otorgada la Certificación
de Disponibilidad del nombre comercial o
marca de fábrica, se procede al registro
formal, por medio de una instancia donde
se exponen los datos del solicitante y una
lista de los productos o servicios (conforme
a la Clasificación
Internacional de Niza) para los
cuales se desea proteger (solo en caso de
registrar una Marca de Fábrica).
Tercero,
el Registro de Marca de Fábrica será
expuesto a un exhaustivo de Forma y de Fondo.
Con este examen se verifica si la Marca
incurre en alguna de las
Prohibiciones previstas en la Ley no. 20-00.
Cuarto,
terminado el examen de fondo se publicará
en un diario de circulación nacional,
para hacerlo oponible a los terceros cumplido
el plazo de 45 días para elevar un
recurso de oposición al registro
del mismo. Cumplido el plazo y no interpuesto
el recurso de oposición se emitirá
el correspondiente Certificado de Registro.
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