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Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales

La República Dominicana cuenta con una legislación avanzada que regula el procedimiento que debe seguirse para el registro de marcas de fábrica y nombres comerciales, así como los derechos que benefician a los titulares de esas marcas y nombre registrados.


Además la República Dominicana es signataria de la Convención de París y de la revisión efectuada en La Haya en 1925 sobre protección de la propiedad intelectual, así como de la Convención de Chile de 1923 sobre Marcas de Fábrica.


Por ello, las marcas de fabrica y nombres comerciales de empresas y/o personas extranjeras pueden legalmente ser registrados en la República Dominicana, a favor de sus propietarios, sin importar su nacionalidad.


El procedimiento para el registro de una marca de fábrica y/o nombre comercial se realiza en un plazo máximo de 90 días y luego que el registro es realizado, el derecho es protegido por un plazo de 10 años renovables.


Procedimiento de Registro:

Primero se solicita mediante instancia a la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI) la disponibilidad del nombre o la marca de fábrica o posible existencia de algún registro o registro previo en proceso que tenga similitud, a través de una Búsqueda de Antecedentes.

Segundo, una vez otorgada la Certificación de Disponibilidad del nombre comercial o marca de fábrica, se procede al registro formal, por medio de una instancia donde se exponen los datos del solicitante y una lista de los productos o servicios (conforme a la Clasificación Internacional de Niza) para los cuales se desea proteger (solo en caso de registrar una Marca de Fábrica).

Tercero, el Registro de Marca de Fábrica será expuesto a un exhaustivo de Forma y de Fondo. Con este examen se verifica si la Marca incurre en alguna de las Prohibiciones previstas en la Ley no. 20-00.

Cuarto, terminado el examen de fondo se publicará en un diario de circulación nacional, para hacerlo oponible a los terceros cumplido el plazo de 45 días para elevar un recurso de oposición al registro del mismo. Cumplido el plazo y no interpuesto el recurso de oposición se emitirá el correspondiente Certificado de Registro.


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