La
Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial protege
la invención (o la idea y la creación del
intelecto humano capaz de ser aplicada en
la industria y se refiere a un producto
o procedimiento) con una Patente.
La
patente ofrece al titular la protección
de la invención por un período de 20 años,
pasado el tiempo de protección la patente
pasa al dominio público y esta disponible
para la explotación comercial por parte
de terceros sin necesidad de previa autorización.
Para mantener su vigencia deben pagarse
las tasas anuales correspondientes.
Las
patentes pueden ser de Invención, Modelos
de Utilidad o Diseños Industriales.
Las
invenciones que se protegen deben por lo
menos cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener un uso práctico
- Ser novedoso
- Presentar un nivel inventivo
- Tener aplicación industrial
Están excluidos de protección por patente de invención.
1) No se considera invención, y en tal virtud queda excluida de protección por patente de invención, la materia que no se adecue a la definición del Artículo 1 de la presente ley. En particular no se consideran invenciones los siguientes:
a) Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) Las creaciones exclusivamente estéticas;
c) Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juego;
d) Las presentaciones de información;
e) Los programas de ordenador;
f) Métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico;
g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistente en la naturaleza;
h) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan: funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia;
i) Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.
2) No serán patentables, ni se publicarán las siguientes invenciones:
a) Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral;
b) Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente:
c) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley especial, de conformidad con 10 dispuesto en el Artículo 27.3, letra h), del ADPIC.
Procedimiento para la obtención del Certificado de Patente
La ley 20-00 regula el procedimiento a seguir para el registro frente a las autoridades nacionales de las Patentes:
Se eleva una instancia frente a las Autoridades de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), la misma contendrá :
Las generales del Inventor y del representante o abogado apoderado en el país.
Título de la invención
Descripción de la Invención; las reivindicaciones; los dibujos, planos o diagramas que correspondan, un resumen de la invención.
Copia Certificada de cualquier solicitud de patente o titulo obtenido sobre la misma hechas con anterior a la misma.
Poder de representación a un abogado o gestor local.
Los derechos que confiere una Patente a su titular es el derecho de excluir a terceras personas de la explotación de la invención patentada, y el alcance de su explotación se limita a lo que determino en las reivindicaciones. También el titular podrá transferirla por acto entre vivos o por vía sucesoral y por licencias de explotación.