Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual está protegida
en la República Dominicana por una
moderna legislación que recoge el
espíritu y el sentir externado en
la Convención Universal sobre Derecho
de Autor; además de hacer extensiva
la protección nacional a las obras
literarias y artísticas, no solo
de dominicanos sino de los extranjeros nacionales
de los países miembros de los Tratados
Internacionales de los cuales forme parte
la República Dominicana o se adhiera
en el futuro. Entre ellas, libros, revistas,
folletos, conferencias, obras fotográficas,
escénicas, las pantomimas, composiciones
musicales con letras o sin ellas, los software,
ect. Protege también, patentes de
invención, modelos de utilidad, diseños
industriales, marcas de fábrica,
nombre comercial, Signos Distintivos tales
como rótulos y emblemas y lemas comerciales.
En la Ley dominicana se crea toda una estructura
sobre los Contratos, derechos de uso, concesión
de licencias, registros de signos distintivos,
inversiones, diseños industriales,
modelos de utilidad y comercialización
de la propiedad intelectual que garantiza
al autor de la obra intelectual una completa
propiedad sobre dicha obra.
Igualmente se crea un régimen estricto
de sanciones que incluye prisión
correccional, que puede ir desde tres meses
hasta tres años y multas de cincuenta
a mil (50-1000) salarios mínimos
(en el caso de violación a los Derechos
de Autor) y de tres meses a dos años
y multas de diez a cincuenta (10-50) salarios
mínimos (en el caso de violación
a los Derechos de Propiedad Intelectual).
Además de las acciones civiles de
que puede ser objeto el demandado.
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