Zona Franca
En el área del Caribe
la República Dominicana es el líder
en establecimiento de Zonas Francas industriales,
las cuales operan amparadas por una ley
especial que otorga múltiples beneficios,
tales como exención de un 100% sobre
ganancia de capital, de impuestos sobre
construcción, impuestos municipales,
de patentes, de transferencia de bienes
industrializados, así como de los
derechos consulares, entre otros.
La ley contempla que las
Zonas Francas pueden ser industriales o
de servicios y se benefician de todos los
derechos que otorga la ley:
a) Las empresas operadoras
de zonas francas que son personas físicas
o morales, cuya actividad principal es la
de adquirir y/o arrendar terrenos, desarrollar
su infraestructura para vender o alquilar
edificaciones, facilidades o servicios a
las empresas establecidas o por establecerse.
b) Las empresas de Zonas
Francas que son las personas físicas
o morales que han obtenido un permiso de
instalación para realizar actividades
industriales o de servicios destinados a
la exportación.
c) Los inversionistas de
Zonas Francas, que son las personas físicas
o morales que invierten en el capital, financiamiento
o títulos y valores de una operadora
y/o una empresa de Zona Franca.
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