Como Institución Central del Sistema
Financiero Internacional el FMI tiene
como fines evitar las crisis en el sistema,
alentando a los países a adoptar
medidas de política económica
bien fundadas.
Los principales acuerdos de que dispone
el FMI para los países con problemas
financieros son :
1. Acuerdo Stand By: Es el más
difícil, que mayor exigencia hace
y el de menor plazo, por lo regular entre
18 y 24 meses.
2. Acuerdo Puente o Sombra: Es un préstamo
contingencial hasta que se llegue a un
préstamo definitivo.
3. Acuerdo de Facilidad Ampliada : Es
el más largo de todos. Cualquiera
de los tipos de tramos de crédito
mediante los cuales se acuda al FMI le
pone una serie de condicionalidades a
los países, que es lo que crea
las dificultades que se presentan. Las
mayores dificultades son: reducción
drástica de la nómina estatal,
privatización de empresas estatales,
flotación de las tazas de interés
y de la taza de cambio. De todas esas
condicionalidades la más conflictiva
en Rep. Dominicana es el control del gasto
público a través del gasto
corriente, vía la reducción
de la nómina estatal.
El Gobierno Dominicano firmó un
Acuerdo de tipo Stand By con el Fondo
Monetario Internacional (FMI) por un período
de 24 meses (2 años), y en el cual
se pone una especial atención a
la banca comercial, en vista que contiene
un conjunto de medidas dirigidas a reforzar
el sistema bancario, por ser la que ha
profundizado la crisis económica
del país como consecuencia del
desfalco o virtual quiebra de los Banco
Intercontinental (BANINTER) y Mercantil.
Este pacto obliga al Gobierno Dominicano
a aplicar un programa de restricciones
económicas hasta el 2005, lo cual
no supone un alivio inmediato de los males
que aquejan a la economía pero
si apuntan en la dirección de reducir
el déficit fiscal y cuasi fiscal
causado fundamentalmente por el Fraude
del Banco Intercontinental (Baninter).
Las propuestas implican sobre todo compromisos
para el Gobierno Central, para la población
y el Empresariado. Las principales medidas
de la política económica
que contempla la propuesta de Carta de
Intenciones al FMI incluyen lo siguiente:
1. La rápida culminación
del proceso de disolución del Baninter
y el rescate de los depositantes y ahorrantes,
a fin de limitar el impacto fiscal y monetario
causado por la crisis de esta entidad
bancaria.
2. El fortalecimiento del sistema financiero
mediante el mejoramiento de la supervisión
bancaria y el establecimiento de normas
y regulaciones prudenciales.
3. La reducción del déficit
fiscal cuasi fiscal en el equivalente
al 1% del PIB en lo que resta del 2003
y un 2% para el 2004. Para lograr esta
reducción el sector público
se compromete a:
a. Ajustar la inversión pública
a un nivel que no supere el 5.1% del PIB
durante el 2003.
b. Congelar los gastos de salarios del
sector publico por lo que resta del 2003,
lo que permitirá mantener el gasto
corriente dentro de los parámetros
acordados en el Programa.
c. Generar un ahorro fiscal adicional
ascendente a RD$1,200 millones en lo que
resta del año.
d. Establecer un recargo transitorio
a todas las importaciones, sin excepción,
de un 2% de su valor CIF (Costo, Seguro
y Flete), y recargos del 5% a las exportaciones
y el Turismo, cuyos recursos se entregarán
en su totalidad al Banco Central.
e. Establecer mediante resolución
de la Junta Monetaria una Comisión
por servicio de 0.15%, del valor de cada
cheque pagado a través de la Cámara
de Compensación que administra
el Banco Central y será cargado
a la cuenta corriente del girador. Dicha
comisión sería equivalente
a RD$1.50 por cada cheque de RD$1,000.00.
f. Aumentar en US$10 la tarifa de salida
de pasajeros al exterior, recursos que
serán también entregados
al Banco Central.
g. Sometimiento de una Ley al Congreso
Nacional mediante la cual se eliminan
las exenciones impositivas de que gozaban
las Asociaciones de Ahorros y Prestamos,
que en lo adelante deberán pagar
un 25% de Impuestos Sobre la Renta y los
Bancos Comerciales tendrán que
pagar los intereses que generen los Certificados
del Banco Central.
h. Hacer un ajuste en el impuesto a los
Combustibles.
i. Desmonte gradual anticipo de 1.5%
al Impuesto Sobre la Transferencia de
Bienes y Servicios (ITBIS) que será
de 0.5% a partir del 1 enero del 2005.
El recargo del 2%:
Posiblemente provocaría un incremento
en el costo de la generación de
energía en el país, a lo
que llevaría a nuevos incrementos
en la factura eléctrica, esto se
debe a que entre el 80 y el 85% del costo
de las generadoras es por importaciones
de combustibles.
No afectará a los bienes importados
que están bajo los Acuerdos de
Libre Comercio aprobados por el Congreso
Nacional. No afecta a las mercancías
introducidas al país por el sector
de la Zona Franca.
El Impuesto pagado en la Importación
adquisición de automóviles
cuyo valor CIF sea menor o igual a 20
mil dólares o su equivalente en
pesos dominicanos, y estén destinados
permanentemente al servicio de profesionales,
de vendedores o representantes o agentes
comerciales al servicio de la empresa.
Anticipo del Impuesto Sobre la Renta:
El proyecto aprobado establece que a
partir del 1 de enero del 2005, el anticipo
de Impuestos Sobre la Renta establecido
en el párrafo II, Art. 314 del
Código Tributario y sus modificaciones,
será igual a la mitad del uno por
ciento (0.5) de los ingresos brutos de
cada mes.
Además de modificar el Art. 346
del Código Tributario, para que
disponga: “El contribuyente tendrá
derecho a deducir del impuesto bruto los
importes que por concepto de este impuesto,
dentro del mismo periodo haya adelantado: a)A sus proveedores locales por la adquisición
de Bienes y Servicios gravados por este
impuesto, y b)En las aduanas, por la Introducción
al país de los Bienes gravados
por este impuesto”.
Los contribuyentes con ingresos de hasta
RD$2.00 millones anuales tributarán
en base al régimen de estimación
Simple y los que tienen ingresos superiores
a los RD$8.0 millones anuales tributaran
el Impuesto sobre la Renta basándose
en el Sistema Ordinario y liquidaran sus
anticipos sobre la base del 100% del Impuesto
liquidado del ejercicio anterior.
Reglamento para Disolución y Liquidación
de entidades financiera:
El reglamento establece que el proceso
a seguir en la liquidación de un
Banco deberá ser iniciado por la
Superintendencia de Bancos, con previa
autorización de la Junta Monetaria,
y deberá concluir en un plazo no
mayor de 30 días.
Las medidas impositivas entrarán
en vigencia el 1ero de julio del 2003
mediante el Decreto 646-03.
El Gobierno y los Agentes Económicos
tendrán que lidiar de la mejor
manera para que el sector productivo no
resulte gravemente afectado por los efectos
colaterales del severo programa de ajustes
económicos contenidos en el acuerdo
de referencia.
Licda. Griselda Báez Aybar
Abogada
Figueroa Güilamo & Asociados
www.fgasoc.com.do
gbaez@fgasoc.com.do