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Acuerdo con el FMI

El Fondo Monetario Internacional es un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas establecido para evitar que se repitan las desastrosas políticas económicas que provocaron la gran depresión económica de 1929 y toda la década del 30; los países miembros que necesiten financiamiento temporal pueden recurrir a este Fondo para superar los problemas de balanza de pagos.
 

Como Institución Central del Sistema Financiero Internacional el FMI tiene como fines evitar las crisis en el sistema, alentando a los países a adoptar medidas de política económica bien fundadas.
Los principales acuerdos de que dispone el FMI para los países con problemas financieros son :

1. Acuerdo Stand By: Es el más difícil, que mayor exigencia hace y el de menor plazo, por lo regular entre 18 y 24 meses.

2. Acuerdo Puente o Sombra: Es un préstamo contingencial hasta que se llegue a un préstamo definitivo.

3. Acuerdo de Facilidad Ampliada : Es el más largo de todos. Cualquiera de los tipos de tramos de crédito mediante los cuales se acuda al FMI le pone una serie de condicionalidades a los países, que es lo que crea las dificultades que se presentan. Las mayores dificultades son: reducción drástica de la nómina estatal, privatización de empresas estatales, flotación de las tazas de interés y de la taza de cambio. De todas esas condicionalidades la más conflictiva en Rep. Dominicana es el control del gasto público a través del gasto corriente, vía la reducción de la nómina estatal.



El Gobierno Dominicano firmó un Acuerdo de tipo Stand By con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por un período de 24 meses (2 años), y en el cual se pone una especial atención a la banca comercial, en vista que contiene un conjunto de medidas dirigidas a reforzar el sistema bancario, por ser la que ha profundizado la crisis económica del país como consecuencia del desfalco o virtual quiebra de los Banco Intercontinental (BANINTER) y Mercantil. Este pacto obliga al Gobierno Dominicano a aplicar un programa de restricciones económicas hasta el 2005, lo cual no supone un alivio inmediato de los males que aquejan a la economía pero si apuntan en la dirección de reducir el déficit fiscal y cuasi fiscal causado fundamentalmente por el Fraude del Banco Intercontinental (Baninter).


Las propuestas implican sobre todo compromisos para el Gobierno Central, para la población y el Empresariado. Las principales medidas de la política económica que contempla la propuesta de Carta de Intenciones al FMI incluyen lo siguiente:

1. La rápida culminación del proceso de disolución del Baninter y el rescate de los depositantes y ahorrantes, a fin de limitar el impacto fiscal y monetario causado por la crisis de esta entidad bancaria.

2. El fortalecimiento del sistema financiero mediante el mejoramiento de la supervisión bancaria y el establecimiento de normas y regulaciones prudenciales.

3. La reducción del déficit fiscal cuasi fiscal en el equivalente al 1% del PIB en lo que resta del 2003 y un 2% para el 2004. Para lograr esta reducción el sector público se compromete a:

a. Ajustar la inversión pública a un nivel que no supere el 5.1% del PIB durante el 2003.

b. Congelar los gastos de salarios del sector publico por lo que resta del 2003, lo que permitirá mantener el gasto corriente dentro de los parámetros acordados en el Programa.

c. Generar un ahorro fiscal adicional ascendente a RD$1,200 millones en lo que resta del año.

d. Establecer un recargo transitorio a todas las importaciones, sin excepción, de un 2% de su valor CIF (Costo, Seguro y Flete), y recargos del 5% a las exportaciones y el Turismo, cuyos recursos se entregarán en su totalidad al Banco Central.

e. Establecer mediante resolución de la Junta Monetaria una Comisión por servicio de 0.15%, del valor de cada cheque pagado a través de la Cámara de Compensación que administra el Banco Central y será cargado a la cuenta corriente del girador. Dicha comisión sería equivalente a RD$1.50 por cada cheque de RD$1,000.00.

f. Aumentar en US$10 la tarifa de salida de pasajeros al exterior, recursos que serán también entregados al Banco Central.

g. Sometimiento de una Ley al Congreso Nacional mediante la cual se eliminan las exenciones impositivas de que gozaban las Asociaciones de Ahorros y Prestamos, que en lo adelante deberán pagar un 25% de Impuestos Sobre la Renta y los Bancos Comerciales tendrán que pagar los intereses que generen los Certificados del Banco Central.

h. Hacer un ajuste en el impuesto a los Combustibles.

i. Desmonte gradual anticipo de 1.5% al Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) que será de 0.5% a partir del 1 enero del 2005.

El recargo del 2%:


Posiblemente provocaría un incremento en el costo de la generación de energía en el país, a lo que llevaría a nuevos incrementos en la factura eléctrica, esto se debe a que entre el 80 y el 85% del costo de las generadoras es por importaciones de combustibles.

No afectará a los bienes importados que están bajo los Acuerdos de Libre Comercio aprobados por el Congreso Nacional. No afecta a las mercancías introducidas al país por el sector de la Zona Franca.

El Impuesto pagado en la Importación adquisición de automóviles cuyo valor CIF sea menor o igual a 20 mil dólares o su equivalente en pesos dominicanos, y estén destinados permanentemente al servicio de profesionales, de vendedores o representantes o agentes comerciales al servicio de la empresa.

Anticipo del Impuesto Sobre la Renta:

El proyecto aprobado establece que a partir del 1 de enero del 2005, el anticipo de Impuestos Sobre la Renta establecido en el párrafo II, Art. 314 del Código Tributario y sus modificaciones, será igual a la mitad del uno por ciento (0.5) de los ingresos brutos de cada mes.


Además de modificar el Art. 346 del Código Tributario, para que disponga: “El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de este impuesto, dentro del mismo periodo haya adelantado: a)A sus proveedores locales por la adquisición de Bienes y Servicios gravados por este impuesto, y b)En las aduanas, por la Introducción al país de los Bienes gravados por este impuesto”.

Los contribuyentes con ingresos de hasta RD$2.00 millones anuales tributarán en base al régimen de estimación Simple y los que tienen ingresos superiores a los RD$8.0 millones anuales tributaran el Impuesto sobre la Renta basándose en el Sistema Ordinario y liquidaran sus anticipos sobre la base del 100% del Impuesto liquidado del ejercicio anterior.

Reglamento para Disolución y Liquidación de entidades financiera:

El reglamento establece que el proceso a seguir en la liquidación de un Banco deberá ser iniciado por la Superintendencia de Bancos, con previa autorización de la Junta Monetaria, y deberá concluir en un plazo no mayor de 30 días.

Las medidas impositivas entrarán en vigencia el 1ero de julio del 2003 mediante el Decreto 646-03.

El Gobierno y los Agentes Económicos tendrán que lidiar de la mejor manera para que el sector productivo no resulte gravemente afectado por los efectos colaterales del severo programa de ajustes económicos contenidos en el acuerdo de referencia.

Licda. Griselda Báez Aybar
Abogada

Figueroa Güilamo & Asociados
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gbaez@fgasoc.com.do


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